REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (7) de enero de 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00909
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.563
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.563, ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE , de tres (3) años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su hija OMITIR NOMBRE , como Única y Universal Heredera, del de Cujus RAIZMAN EDGARDO ALARCON CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.256. En fecha 16/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/11/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 28 y 29, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se dejo constancia que no se escucho la opinión de la niña debido a su corta edad.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas NATHALY COROMOTO GUILLEN GUTIERREZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por este Tribunal, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana niña OMITIR NOMBRE , de Únicas y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de RAIZMAN EDGARDO ALARCON CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.256. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE , en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAIZMAN EDGARDO ALARCON CARMONA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (7) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

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