REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro.01018

SOLICITANTE: EVELYN YACQUELINE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.869, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.197.374, asistida por la abogado en ejercicio BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.286.-

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de diciembre del año 2012, por la ciudadana EVELYN YACQUELINE RESTREPO, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios laborales y pólizas de seguro y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, dejados por el causante RAFAEL ANTONIO MOLINA RONDON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.002.490, quien falleció ab intestato en fecha 15 de mayo del año 2.010, derivados de la relación laboral con la Universidad de los Andes. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana EVELYN YACQUELINE RESTREPO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Universidad de los Andes a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del mismo y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana EVELYN YACQUELINE RESTREPO, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 07 de enero de 2013.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS