REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06630
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONNIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGEL GABRIEL MARQUINA LA CRUZ y MARYANYELA DISMAY SAAVEDRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.196.868 y V-24.880.555, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANGEL GABRIEL MARQUINA LA CRUZ, buscará a su hija los fines de semana cada quince días, los sábados buscándola a las 9 a.m. hasta las 12 del medio día y los domingos buscándola desde la 1:30 pm hasta las 5:30pm; para compartir con ella esas horas con la presencia de la madre de la niña, hasta que su hija cumpla un año de edad, a partir de ese momento y en el mismo horario buscará a la niña para compartir solamente con ella y así sucesivamente y de manera progresiva hasta compartir todo el día con la niña. En relación al periodo de Carnaval y semana santa la niña compartirá de manera alternada con ambos padres durante el día. El día del padre o la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo. En relación al periodo de diciembre, la niña compartirá unas horas del 24 y del 31 con su padre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ANGEL GABRIEL MARQUINA LA CRUZ y MARYANYELA DISMAY SAAVEDRA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc