REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 06639
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO VILLAMIL ROJAS y IRIANA KATHERINE RIVAS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.310.315 y V-22.658.593, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el progenitor compartirá con su hijo tres días a la semana, recogiéndolo en el estacionamiento de la residencia Urbanismo Carabobo II, Sector la Carabobo, siendo entregado por la progenitora los días lunes, martes y viernes a las 12:30 p.m, a partir del 07/12/12, y lo retornara el mismo día a las 7:00 p.m, los fines de semana de manera alterna con la madre, recogiendo al niño cuando le corresponda en el mismo lugar el día viernes a las 12:30 de la tarde y lo entregará el día domingo a las 6.00 p.m. En navidad, compartirá el padre el 24 y 25 de diciembre con su hijo y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2013, corresponderá a la madre, al año siguiente de manera alterna. En carnaval el padre compartirá con su hijo y en semana santa corresponderá a la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO VILLAMIL ROJAS y IRIANA KATHERINE RIVAS ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ