REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (9) de enero de 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00975
SOLICITANTE: LUZ MARINA LUZARDO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.620
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LUZ MARINA LUZARDO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.620, debidamente asistida por la Defensora publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de abuela materna y Tutora de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) seis (6), siete (7) y nueve (9) años de edad, representación que consta según sentencia de fecha 26/09/2012, por este mismo Tribunal, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus nietos los niños OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus MARY DEL CARMEN PEÑA LUZARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.480. En fecha 03/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/12/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 24 y 25, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SILVIA DEL VALLE SANCHEZ PAREDES y JOSE ARGENIS RODRIGUEZ BASTIDAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por este Tribunal, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de MARY DEL CARMEN PEÑA LUZARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.480. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARY DEL CARMEN PEÑA LUZARO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (9) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

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