REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 06661
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRIOS PINO y YENNY COROMOTO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.400.829 y V-15.622.974, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 15 y 11 años de edad, respectivamente; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRIOS PINO y YENNY COROMOTO CHACON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijas en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa a nombre de la madre. Realizara el pago remanente por concepto de deuda de la obligación de manutencion la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa a nombre de la madre. Así mismo continuara aportando el 50% de gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de recipe medico y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA