REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: AP51-V-2012-009650
DEMANDANTE: INES DEL PILAR MORENO MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.870.594, representada por su apoderado judicial abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789.
DEMANDADO: CARLOS EDGARDO ANGULO GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.724.336. Sin representación judicial acreditada en autos.
NIÑO: (Se omiten los datos de conformidad con loe establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana INES DEL PILAR MORENO MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.870.594, representada por su apoderado judicial abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789, contra el ciudadano CARLOS EDGARDO ANGULO GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.724.336; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 23/05/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 06/11/2012, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través de cual el ciudadano juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día de hoy 29/01/2013, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 AM), en la cual se dejó expresa constancia que ninguna de la partes compareció a dicha audiencia, sólo la Representante del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana INES DEL PILAR MORENO MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.870.594, representada por su apoderado judicial abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789, contra el ciudadano CARLOS EDGARDO ANGULO GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.724.336 y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
En cuanto a las instituciones Familiares, se mantiene lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de Octubre de 2012, en cuanto a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ.
A SECRETARIA,
Abg. EVELYN MARMOLEJO.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. EVELYN MARMOLEJO.
WP/AM/Yoel
Divorcio Contencioso
AP51-V-2012-009650.-
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