Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-021333.
SOLICITANTES: EUDIS RAMÓN DIAZ LÓPEZ y ALEJANDRA TIBISAY OCHOA JAIMES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.723.573 y V-18.037.496, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.621.
HIJOS: (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos EUDIS RAMÓN DIAZ LÓPEZ y ALEJANDRA TIBISAY OCHOA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogados, mediante el cual solicitan que se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y verificada como fue el día martes, ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013), la celebración de la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la comparecencia personal de los referidos ciudadanos, quienes ratificaron ante esta Juzgadora su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes con todos los pronunciamientos de la Ley y subsanaron todo lo relacionado a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los infantes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de analizar el contenido del escrito presentado, revisar toda la documentación que lo acompaña y oír la manifestación de voluntad de los cónyuges solicitantes, en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus menores hijos, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos a los cuales arribaron en ese sentido, cuyos términos se dan aquí por reproducidos, y le imparte su respectiva aprobación, de conformidad con el artículo 518 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo y entréguesele a los interesados, una vez suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró el decreto anterior, siendo las 09:03 A.M. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

AP51-J-2012-021333
ACR/AF/NBriceño