Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021373.
SOLICITANTES: LENNIS FATIMA PEREIRA DE ABREU y ALEXI DANIEL VILLARREAL MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.928.815 y V-14.667.742, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.064.
HIJO: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Desistimiento).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos LENNIS FATIMA PEREIRA DE ABREU y ALEXI DANIEL VILLARREAL MORENO, anteriormente identificados, y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que los cónyuges solicitantes no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a los solicitantes que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no pueden volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En la misma fecha, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:02 P.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-V-2011-021373
ACR/AF/NBriceño
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