Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023426
SOLICITANTE: IVAIN MAGALY AZUAJE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.651.206.
ABOGADO ASISTENTE: LAIDETH ELIANA GOLINDANO PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.735.
NIÑA: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana IVAIN MAGALY AZUAJE DURÁN, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que contraerá próximamente matrimonio civil; y siendo que en fecha dieciséis (16) de enero del año en curso, se celebró satisfactoriamente la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron el solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de marras, ciudadana GLADYS CROMOTO DURÁN DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.921.458, quien manifestó su aceptación del cargo y prestó el juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana GLADYS CROMOTO DURÁN DE AZUAJE, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD HOC de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, a los fines legales consiguientes. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:25 PM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.



AP51-J-2012-023426
ACR/AF/NBriceño