Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024031
SOLICITANTE: MICHAEL HELLEN CAMARGO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.755.279.
ABOGADA ASISTENTE: ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.211.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce, por la ciudadana MICHAEL HELLEN CAMARGO MORALES, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, el adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; y siendo que en fecha quince (15) de enero del año en curso, se celebró satisfactoriamente la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de marras, ciudadana OLGA MARGARITA VIERA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.515, quien manifestó su aceptación del cargo y prestó el juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana OLGA MARGARITA VIERA PIÑUELA, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD HOC del adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), actualmente de trece (13) años de edad, con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, a los fines legales consiguientes. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 A.M., hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-024031
ACR/AF/NBriceño
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