Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-019790
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: GISELA MIGUELINA CABRERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.120.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.047.
DEMANDADO: MANUEL FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.140.979.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL ENRIQUE JANSEN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.864.
HIJOS: (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana GISELA MIGUELINA CABRERA JIMÉNEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, mediante el cual interpone demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185, causal tercera (3°) del Código Civil venezolano, en contra del ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ TORRES, también identificado anteriormente.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de las presentes actuaciones, el Juez Unipersonal N° 01 de la extinta Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, admite la demanda y posteriormente, éste Despacho Judicial, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), resuelve adecuar el curso del proceso, y en tal virtud, ordena su tramitación por el Procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 450 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “j” ejusdem, fijando para el día miércoles, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 AM), la oportunidad para el inicio de Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, fecha y hora en la cual se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal y como se evidencia del acta que inmediatamente antecede.
Ahora bien, señalado lo anterior, resulta imperativo resaltar que artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dispone expresamente lo siguiente:
“Artículo 477 No-Comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”.
Así pues, y siendo que en el presente caso las partes intervinientes no comparecieron en la oportunidad legal a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, forzosamente quien suscribe, debe por mandato expreso de la Ley especial conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente trascrito, considerar terminado el proceso, tal y como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.
En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente proceso, contentivo de la demanda de DIVORCIO fundamentado en la causal tercera (3°) del Código Civil venezolano, intentada por la ciudadana GISELA MIGUELINA CABRERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.120, en contra del ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.140.979. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignados previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En ésta misma fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:24 AM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-V-2007-019790
ACR/AF/NBriceño
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