Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen de Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-008116
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO HERRERA SERRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.748.053.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS L. CAMARGO VERA y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.400 y 37.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BOULLOSA C.A.
APODERADA JUDICIAL: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.676.
I
El presente procedimiento se inicia, en virtud del escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por los abogados JESÚS L. CAMARGO VERA y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO RAÚL HERRERA CASTAÑO y ELBA JOSEFINA SERRA DE HERRERA, quienes para ese momento actuaban como representantes del entonces adolescente, ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA SERRA, mediante el cual interponen demanda de Cobro de Bolívares, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BOULLOSA C.A.
Admitida la causa, se ordenaron las notificaciones pertinentes y se llevan a cabo, luego de que las mismas fueran practicadas con resultado positivo, los actos de procedimiento propios de la sustanciación de la causa, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, por el Procedimiento Ordinario, encontrándose el asunto actualmente, a la espera de las resultas de las pruebas cuya materialización fue ordenada en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), las partes intervinientes, consignaron documento transaccional, cuyos términos se dan aquí por reproducidos, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y evitar cualquier controversia o litigio que directa y/o indirectamente se relacione con los hechos y derechos aludidos por las partes en el decurso del proceso.
II
En éste estado, cumplidas como fueron las formalidades legales, y sustanciada la causa conforme a derecho, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio, en los términos siguientes:
En materia del trabajo, el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que al respecto establezca la Ley.
Ahora bien, sobre a la figura jurídica de la transacción, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Así pues, de acuerdo con las disposiciones anteriores, las partes intervivientes en un proceso judicial, están facultadas para configurar esta forma de auto composición procesal, y precaver igualmente un litigio por los mismos hechos relativos a la causa primigenia (cosa juzgada), siempre que se trate de materias disponibles, y que los términos de la transacción de ajusten a las exigencias de la Ley.
En este orden de ideas, se observa de las actas que las reclamaciones sobre las cuales versa el presente juicio, surgieron luego de la terminación de la relación laboral entre el hoy ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA SERRA y la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BOULLOSA C.A, resultando que los derechos que se aluden como reclamados, versan sobre una materia disponible para transar. Por otra parte, se evidencia de la revisión del documento transaccional, que las partes intervinientes, en sintonía con las disposiciones contenidas en e artículo 19 de la Ley Orgánica para el Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, expresaron de manera explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, los términos de la transacción laboral alcanzada, constatando quien juzga que los mismos no vulneran derechos constitucionales y/o legales de alguno, en particular el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales a favor del joven JOSÉ ANTONIO HERRERA SERRA, y así se declara.
Siendo esto así, estima quien suscribe que en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos legales señalados ut supra, y por tanto, resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), dándole el carácter de cosa juzgada, terminando el proceso tal y como se hará en la dispositiva del presente pronunciamiento, y así se decide expresamente.
III
En mérito de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente asunto, cuyos términos se dan aquí por reproducidos íntegramente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente proceso judicial, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena la devolución de los documentos originales consignados por las partes, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaria copias certificadas del documento transaccional y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:01 AM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-V-2010-008116
ACR/AF/Salvador Mata*
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