Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
Año 202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014197
SOLICITANTE: MARY YOLANDA VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.687.928.
APODERADA JUDICIAL: LESBIA LÓPEZ NACCARATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.467
NINOS/NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Vistas y analizadas las actas procesales que cursan en el presente asunto, en particular la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por la abogada LESBIA LÓPEZ NACCARATI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana MARY YOLANDA VARGAS RODRÍGUEZ, ambas identificadas ut supra, mediante la cual desiste expresamente del presente procedimiento, y siendo que la precitada profesional del derecho se encuentra facultada expresamente para realizar tal planteamiento, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, pudiendo la parte limitarse a desistir del procedimiento, además de no requerirse consentimiento de ningún otro actor dada la naturaleza voluntaria del asunto; en consecuencia, éste Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto tal manifestación de voluntad se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 265 de la referida norma procedimental, la cual se aplica supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la representación judicial de la ciudadana MARY YOLANDA VARGAS RODRÍGUEZ, y en tal virtud, declara TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse todos los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En ésta misma fecha, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-014197
ACR/AF/NBriceño
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