Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
Año 202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-024026
SOLICITANTES: JUDITH ATIENZAR y MARIO ALBERTO GIORDANO DE FILIPPIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.791.641 y V-8.029.632.
APODERADOS JUDICIALES: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE y CIRO MEDINA MARINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.561 y 101.813, respectivamente.
HIJAS: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Vistas y analizadas las actas procesales que cursan en el presente asunto, en particular el acta levantada en fecha veintidós (22) de enero del año en curso, relativa a la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron los abogados JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE y CIRO MEDINA MARINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.561 y 101.813, respectivamente, apoderados judiciales de los solicitantes, en la manifestaron lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de nuestros mandantes, desistimos expresamente del presente procedimiento. En consecuencia solicitamos la devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo definitivo del expediente”, y siendo que los precitados profesionales del derecho se encuentra facultados expresamente para realizar tal planteamiento, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, pudiendo la parte limitarse a desistir del procedimiento, además de no requerirse consentimiento de ningún otro actor dada la naturaleza voluntaria del asunto; en consecuencia, éste Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto tal manifestación de voluntad se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 265 de la referida norma procedimental, la cual se aplica supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la representación judicial de los ciudadanos JUDITH ATIENZAR y MARIO ALBERTO GIORDANO DE FILIPPIS, y en tal virtud, declara TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse todos los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.



En ésta misma fecha, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:42 P.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


AP51-J-2012-024026
ACR/AF/NBriceño