Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2007-013362.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del presente año, suscrita por el ciudadano STARLIN JAVIER BRICEÑO TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.021.010, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.074, mediante la cual solicita autorización para administrar libremente sus bienes, en virtud que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil doce (2012), alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, por cuanto al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de su acta de nacimiento, de la cual se desprende que efectivamente ya alcanzó la mayoridad, y de allí que haya adquirido plena capacidad para obrar y administrar sus bienes sin necesidad de representación alguna, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, acuerda de conformidad con lo solicitado por el precitado ciudadano, y en tal virtud, ordena hacerle entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado a su favor en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-10-0100464297, del Banco Industrial de Venezuela. A tales efectos, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva realizar los trámites administrativos y demás cálculos pertinentes para hacer efectiva la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:02 A.M. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.



























AP51-S-2007-013362
ACR/AF/NBriceño