Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-024126.
DEMANDANTE: JUAN GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.662.335.
DEMANDADA: ERICA YURIVIA CARVAJAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.037.120.
NIÑO: ( Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
El presente procedimiento se inicia, en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado JUAN GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA BETANCOURT, anteriormente identificado, mediante el cual interpone demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana ERICA YURIVIA CARVAJAL CHACÓN, a favor de su hijo, el niño ( Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Por auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entra al asunto y se ordenó la notificación de la parte demandad, a objeto de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Posteriormente, en fecha dieciocho(18) de enero del presente año, el abogado JUAN GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó acta suscrita por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA BETANCOURT y ERICA YURIVIA CARVAJAL CHACÓN, contentiva del acuerdo extrajudicial de Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los referidos ciudadanos antes ese Despacho Fiscal, en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), a favor de su hijo, del niño ( Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)
Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, sede da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:02 AM. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-V-2012-024126
ACR/AF/NBriceño
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