Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-23724
MOTIVO: CURADOR AD HOC (Desistimiento).
SOLICITANTE: ALICIA LISET INOJOSA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.655.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MANUEL PUENTES TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.653.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de designación de CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana ALICIA LISET INOJOSA MORALES, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, en resguardo de los intereses de su hija, la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que la solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tampoco compareció el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.332.648, quien fue propuesto para ejercer el cargo en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a la solicitante que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En ésta misma fecha, siete (07) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:41 PM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-023724
ACR/AF/Salvador Mata*
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