Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, nueve (09) de enero de de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024262.
Por recibido el presente asunto, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos JOSÉ LUIS MATA VILLARROEL y NAUDY RODRIGUEZ GALVIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.485.834 y V-12.911.846, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación de los Acuerdos Extrajudiciales en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, concertados por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría Pública, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en beneficio de sus hijos, los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), actualmente de seis (06), de cinco (05, de tres (03) y de un (01) años de edad, respectivamente, verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de los niños, y versan sobre materias cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuestos, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano JOSÉ LUIS MATA VILLARROEL, antes identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 P.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-024262.
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