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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, quince (15) de Enero de dos mil trece (2013)
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-024318
 
 SOLICITANTE: PENELOPE VARGAS MACIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.682.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELIZABETH ABREU OSUNA y MARIA ANTONIA MACIAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.323.833 y V-2.149.529,respectivamente en fecha 15/01/2013 (f. 11 y 12) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, (hijo) beneficiario del de cujus ANDRES GERMAN ABREU OSUNA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.686. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANNA ESTABA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/DE/HERIBERTO MEDINA
 
 
 
 
 
 
 
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