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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 Caracas, Quince (15) de Enero del año 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-000302
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/01/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARISA LISTA, Defensoria N° 3 del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Sede Principal de la Alcaldía El Hatillo, ubicada en la Av. Intercomunal Baruta-El Hatillo, Centro Comercial Plaza La Boyera, nivel avenida, oficina NA-030, y debidamente suscrita por los ciudadanos YERALFRED SERRANO MADERA y TRINELA ACEVEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.460.315 y V-16.007.934, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 09 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, que serán depositados en una Cuenta de Ahorro, de la entidad Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora ciudadana TRINELA ACEVEDO VARGAS,  ya identificada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUDY BLANCO.
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 YB/IC/RP
 
 
 
 
 
 
 
 
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