REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021643
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIELA SUAREZ ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.166, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MENDOZA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.988, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GRACIELLA HERRERA DE ZAMBRANO y BRIGITTE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.188.007 y V-9.966.394, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus NICOLAS EDUARDO GUZMAN SUAREZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.606.306, a sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVÁN CEDEÑO
YB/IC/RP
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