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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Dieciocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-V-2011-006733
 Vista la diligencia de fecha 09 de enero del 2013, presentada por el Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, en la cual solicita se autorice a la ciudadana ANNY DIAZ, para que retire la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta bancaria N° 0003-0081-18-4000003879 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de sus hijos y solicita se autorice a la mencionada ciudadana para que pueda movilizar dicha cuenta. Este Tribunal le informa al representante de la vindicta pública que en fecha 14/01/2013, fue recibido oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones  (OCC) de este Circuito Judicial en el cual informan que se le hizo entrega a la ciudadana ANNY NORAIDA DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.482.021, de la libreta N° 04235662, de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-4000003879, la cual esta a nombre de la precitada ciudadana y como titulares especiales los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Ahora bien, en relación a su segunda petición, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas AUTORIZA a la ciudadana ANNY NORAIDA DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.482.021, a MOVILIZAR LIBREMENTE la cuenta de ahorros No. 0003-0081-18-4000003879, y así pueda ser efectivo el disfrute de los montos cancelados por concepto de mensualidades y bonos extraordinarios correspondientes a la obligación de manutención a favor de sus hijos, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio.-
 LA JUEZ
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 ABG YUDY BLANCO
 ABG. IVAN CEDEÑO
 YB/IC
 Abg. Kristian Castellanos
 AP51-V-2011-006733
 
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