REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: AP51-J-2013-000079
 
 
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano DESIDERIO MALDONADO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.616, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO TIRADO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1092, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DOMINGO LUIS GONZALEZ y MARGARET GUILLETSI GONZALEZ VASQUEZ, MAGALY DEL ROSARIO VASQUEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.528.121; V-19.532.170; V-10.351.967, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA LUCY BAUTISTA YARURO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.484.493, a sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (15) años de edad y los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO ROSARIO BAUTISTA Y FRANCYS MAYERLING ROSARIO BAUTISTA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,                                                                                          		
 
		
 
	
 
ABG. YUDY BLANCO                                    
 
EL SECRETARIO  
 
 
ABG. IVÁN CEDEÑO
 
YB/IC/RP
 
 
 
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