REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
AP51-V-2010-019878
SOLICITANTES: SARA KATHERINE GARCIA SUAREZ y NOEL JAVIER PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.589.962 y V-17.427.349, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 16 de junio de 2011 por los ciudadanos: SARA KATHERINE GARCIA SUAREZ y NOEL JAVIER PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.589.962 y V-17.427.349, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 03/11/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias, presentadas en fecha 23 de Noviembre de 2012, por la ciudadana SARA KATHERINE GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.589.962, asistida por el Abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669, adscrito ala Unidad Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal Libertador del Distrito Capital y en fecha 18 de Enero de 2013, por el ciudadano NOEL JAVIER PEÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.427.349, debidamente asistidos por la Abogada ALDO GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.104.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: SARA KATHERINE GARCIA SUAREZ y NOEL JAVIER PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.589.962 y V-17.427.349, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de Noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, según Acta N° 140, de ese mismo año.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de sus hijos, la ejercerá la madre.- SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana con el Padre, Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas, días Feriados compartidos entre ambos progenitores, conforme a lo establecido en el Articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre y la madre se obligan a proveer lo necesario par la alimentación, vestido, vivienda, educación y manutención en general y para cumplir con esta obligación el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como Obligación de Manutención la cual será ajustada y sometida a homologación de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo al incremento que sufra el costo de la vida, y aportara adicional una Obligación de Manutención igual para los mese de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos especiales.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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