REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-024479
Demandante: Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, LIESKA CAROLINA MEDINA VOLCAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.430.030
Demandado: BENJAMIN DAVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.492.002.
MOTIVO: Restitución de Custodia.-
Se inicia la presente acción por Demanda de Restitución de Custodia, presentada por el Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana, LIESKA CAROLINA MEDINA VOLCAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.430.030, contra el ciudadano BENJAMIN DAVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.492.002, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 23/01/2013, por la Abg, DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, mediante la cual consignó Acta de fecha 16/01/2013, levantada por ante el referido Despacho Fiscal, a través de la cual la parte actora, ciudadana LIESKA CAROLINA MEDINA VOLCAN, ut supra identificada, manifestó su deseo en desistir de la presente causa, toda vez que la misma buscó al prenombrado niño en casa de la abuela paterna donde lo había dejado el padre y actualmente el niño se encuentra bajo sus cuidados; en tal sentido, desiste de la presente Demanda de Restitución de Custodia. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
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