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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Juez  Del Tribunal 15to De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
 Caracas, 17 de enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-021341
 SOLICITANTE: EMELIN JOSEFINA BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.088.804
 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
 
 Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada en fecha  09/11/2012, por la ciudadana EMELIN JOSEFINA BASTARDO TORRES ut supra identificada, este Tribunal observa:
 •	Que en fecha 13/112012, se dictó auto de admisión mediante el cual se le solicitó a la parte a que consignara copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos.
 •	Que en fecha 30/112012, la ciudadana EMELIN JOSEFINA BASTARDO TORRES, otorgó poder APUD ACTA, al abogado DOMINGO FLEITAS.-
 •	Que en fecha 03/12/2012, el abogado DOMINGO FLEITAS, consigno diligencia informando al Tribunal que el Título de Únicos y Universales Herederos se encontraba en trámite, por lo que solicitó se le concediera un lapso prudencial.
 •	Que en fecha 06/12/2012, el Tribunal efectivamente le otorgó un lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes al de la fecha suscrita, a fin que consignase el Título de Únicos y Universales Herederos.
 Ahora bien, tal y como se desprende de autos, en el presente asunto en fecha 13/11/2012, se dictó auto de admisión, indicando a la parte que debía consignar copias certificadas del Título de Únicos y Universales Herederos, y se le dio  un lapso de quince (15) días de despacho para el cumplimiento de tal pedimento,  observándose que la ciudadana  EMELIN JOSEFINA BASTARDO TORRES, no dio cumplimiento en el lapso arriba mencionado, a lo solicitado por este Tribunal.  Asimismo, señaló que el mismo se está tramitando actualmente por ante este Circuito Judicial. En consecuencia,  este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y  Ejecución, en consideración a todo lo anteriormente explanado declara INADMISIBLE DE FORMA SOBREVENIDA, al no adjuntar a la solicitud formulada los documentos esenciales para el conocimiento de la misma el presente procedimiento, de conformidad a lo señalado en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 
 DR. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
 
 AP51-J-2012-021341
 Rvp/lo/marianna
 
 
 
 
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