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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 17  de enero 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-022789
 SOLICITANTE: EDDIE SAMUEL ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-11.197.562
 ABOGADA: ELISA RODRIGUEZ, Defensora Pública Quinta (5°)
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDDIE SAMUEL ANDARA, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SUIDENTIDAD), de un (01) año de edad, asistido por la Abogada ELISA RODRIGUEZ, Defensora Pública Quinta (5°) , por la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de la ciudadana ASTRID CAROLINA ANDARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-11.313.335, quien haría percibir al niño, entre otras cosas, seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Guardería, que permitan materializar los derechos del niño. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño  (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, carga familiar de la ciudadana ASTRID CAROLINA ANDARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-11.313.335. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 DR. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 RVP/LO/Brey*
 
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