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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 JUEZ  DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CARACAS, 18 de enero de 2013
 202º Y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-014446
 PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO CAMPUZANO ROSICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.962.499
 PARTE DEMANDADA: LAYNE ANDREA CHINCHILLA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.378.770
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Declarando Cierre y Archivo)
 
 Vista la presente demanda  de fecha 25/07/2012, proveniente de la Defensoría Pública Primera (1°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al juicio de  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante la cual el ciudadano EDUARDO ALFONSO CAMPUZANO ROSICA, ut supra identificado, demanda a la ciudadana LAYNE ANDREA CHINCHILLA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.378.770, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD),  de tres (3) años de edad, este Tribunal observa:
 •	Que en fecha 31/07/2012, se dictó auto de admisión de la presente demanda.
 •	Que en fecha 09/08/2012, se libró boleta de notificación a nombre de la ciudadana LAYNE ANDREA CHINCHILLA MORENO, en su carácter de parte demandada y en fecha 09/11/2012, el alguacil JUAN JOSE BERRIOS, consignó la referida Boleta debidamente firmada, por lo que en fecha 20/11/2012, la secretaria de este Tribunal levantó acta dejando constancia de la referida notificación a fin de que así comenzara a computarse los lapsos de Ley establecidos en la misma.-
 •	Que en fecha 21/11/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 04/12/2012 oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.-
 •	Que en fecha 04/12/2012 se levantó acta dejando constancia de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la no conciliación entre ellos.-
 •	Que en fecha 05/12/2012, se dictó auto mediante el cual se apertura a pruebas el presente asunto comenzando así a computarse el lapso establecido en la Ley y una vez concluido dicho lapso se fijaría por auto expreso la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación.-
 •	Que en fecha 08/01/2013, en virtud de su designación como Juez Temporal, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.-
 •	Que en fecha 11/01/2013, la abogada OLGA SALAS, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó constante de un (1) folio útil copia certificada del acta de defunción de la niña AMANDA SOFIA, de fecha 29/12/2012
 
 Ahora bien, tal y como se desprende de autos, el presente asunto se encuentra en fase de Sustanciación sin sentencia definitiva, y en virtud de lo manifestado por la abogada ut supra mencionada,  se desprende que  el objeto de la presente causa cesó en razón del lamentable fallecimiento del sujeto protegido es por lo que este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA		    LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
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