| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 28 de enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-023376
 Demandante: MARIANA JOSEFINA RAMIREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.944.949
 Demandado: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Motivo: ACCION POR DISCONFORMIDAD CON LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN (REPOSICIÓN)
 
 Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de ACCION POR DISCONFORMIDAD CON LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN; este despacho observa:
 •	Que en fecha 03/12/2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de Filiación.
 •	En fecha 07/12/2012,  este Tribunal la admitió, y se libró boleta de notificación a la parte demandada.-
 •	En fecha 20/12/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna boleta de notificación librada a la parte demandada con resultado positivo.
 Ahora bien, por cuanto se evidencia que en el auto de admisión se omitió informar a las partes que una vez realizada la constancia de secretaría de la notificación de la parte demandada, se procedería a la apertura del lapso probatorio establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, entre las cuales se encuentra la efectiva determinación de los lapsos, a fin de que las partes puedan aducir los alegatos y promover las pruebas que consideren pertinentes, además de su control y contradicción, este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE SU ADMISIÓN, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente asunto  y ASI SE DECIDE.
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 Brey*
 
 
 
 |