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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO  (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 CARACAS, ______ de enero de 2013
 202º Y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-024323
 SOLICITANTE: YONEIDA PAOLA FLOREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.021.067
 Abogada: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°)
 Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
 
 Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial el acta de fecha 17/01/2013, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes a la audiencia fijada por este Tribunal para la referida fecha, ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 512 de nuestra Ley especial, es por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto  (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, incoada por la ciudadana YONEIDA PAOLA FLOREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.021.067, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al _____ ° día del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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