REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 30 de Enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-018466
PARTE ACTORA: DUBY YASMIN BARRUETO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.263.104
ABOGADA: RAYBETH GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.150.381
PARTE DEMANDADO: CARLOS ALBERTO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.780.865
ABOGADO: DAMASO GOMEZ CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.753
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de ocho (8) años de edad
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

I
En fecha 04/10/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana DUBY YASMIN BARRUETO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.263.104, debidamente asistida por la abogada RAYBETH GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.150.381, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.780.865, y a favor de su hija( SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, quien alegó lo siguiente:
Que el 08/08/2011, el Tribunal Sexto (6°) de este Circuito Judicial decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, signado con el N° AP51-S-2009-020462, fijando de mutuo acuerdo la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, adicionalmente al pago extra de una mensualidad en los meses de agosto y diciembre de cada año por el mismo monto.-
Que el ciudadano CARLOS ALBERTO FARIA, no cumple con la manutención acordada, de manera voluntaria.
Que desde el mes de agosto del año 2011, el referido ciudadano no cancela la referida obligación de manutención, y solicita como medida preventiva de secuestro sobre un vehiculo que se encuentra bajo el dominio del referido ciudadano y que de el 50% que le corresponda de la liquidación del referido bien se descuente la cantidad que adeuda por mensualidades de manutención no pagadas, cuyo monto asciende a QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,00).
Que sea revisada y se fije una suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como quantum alimentario.-
II
En fecha 10/10/2012, se admitió la demanda de cumplimiento de obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil y se acordó la notificación de la parte demanda, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por la secretaria de haberse practicado la notificación, se sirviera consignar documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de dicha obligación. Folio 53.
En fecha 19/10/2012 se libró boleta de notificación, al demandado. Folio 58.
En fecha 22/11/2012, el Alguacil designado de la Unidad de Actos de Comunicación consignó constancia de la notificación con resultado positivo de la parte demandada, de lo cual la secretaria dejó constancia. Folios 63, 64, 65 y 66
En fecha 14/12/2012, el abogado DAMASO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIA, consignó escrito de alegatos constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) anexos, donde explanó que consignaba los comprobantes correspondientes para demostrar el pago de los meses correspondientes de Agosto a Diciembre del año 2011, así como el pago de la mensualidad extra en el mes de Diciembre de ese mismo año; igualmente indicó que a partir del mes de Enero del año 2012 por haberse quedado desempleado, no había cumplido a cabalidad con su obligación de manutención, pero que en fecha 06/12/2012, se liquidó un bien inmueble de la comunidad conyugal y obtuvo la cantidad necesaria para cubrir las mensualidades vencidas por ese concepto, consignando en consecuencia el comprobante correspondiente a dicho pago. Folios del 70 al 76.
En fecha 18/12/2012, el Abogado Rafael Villavicencio Piña, se abocó al conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-
En fecha 11/01/2013, se acordó la apertura de una articulación probatoria, durante la misma la parte actora consignó escrito mediante el cual ratificó su solicitud de oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que sea calculado el monto que adeuda el demandado mas los intereses moratorios. Igualmente, consignó transferencia bancaria realizada por el demandado en fecha 13/12/2012, por un monto de Dieciocho Mil Doscientos Bolívares (Bs. 18.200,00) y señaló que dicho monto una vez constara en autos las resultas del Banco Central de Venezuela, se descontara de la deuda. Folio 83 al 85.
III
La parte actora solicito el Cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada por ambas partes en el escrito de Separación de Cuerpos, debidamente homologado en Sentencia de fecha 08/08/2011, dictada por Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito Judicial donde se estableció lo siguiente: “…En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente “…el padre se obliga a suministrarle una pensión de alimentos por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00) mensuales, adicionalmente se compromete a cancelar mensualidades extras en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, por el mismo monto. Los gastos que se puedan causar por concepto de medicinas, atención medica y dental será cubierta con su póliza de seguro de vida y hospitalización, que incluirá a su menor hija…”.La parte actora indicó que el quantum adeudado por la parte demandada, asciende a la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,00), mas los intereses de mora al 12% anual.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LA PRESENTE CAUSA Y LO HACE TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Vista la copia simple de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, se le da valor probatorio, por ser documento público emanado por funcionario que da fe de su contenido, por cuanto la misma permite establecer la filiación existente entre ésta y sus progenitores ciudadanos: CARLOS ALBERTOFARIA DA SILVA y DUBY YASMIN BARRUETA RIVERO. Y así se establece. Folio 12.
SEGUNDO: De la copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A de fecha 08/08/2011, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se le da valor probatorio, por ser documento público emanado por funcionario que da fe de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la causa controvertida el Tribunal evidenció la existencia del quantum de manutención establecido de mutuo acuerdo por ambas partes y debidamente homologado por el órgano jurisdiccional competente. Folios del 09 y 10. Y así se establece.
TERCERO: Con respecto a la documentación consignada en copias simples, del vehiculo marca Mazda modelo Mazda3, este Tribunal las desechas por cuanto no guardan relación con el hecho debatido en la presente causa. Y así se establece.
CUARTO: Con respecto a los estados de cuentas consignados por la demandante del Banco Mercantil, mediante los cuales se evidencia el movimiento de la cuenta señalada por ambas partes para realizar los pagos correspondientes a las mensualidades por Obligación de Manutención, este Tribunal le da valor probatorio y con respecto a la causa controvertida se evidencia los depósitos parciales mensuales realizados por el demandado del monto por concepto de obligación de manutención. Folios 19 al 52. Y así se establece
De las actas procesales del presente expediente, se desprende que el presente asunto se refiere a la solicitud del Cumplimiento de la Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A, donde se homologó el convenio de manutención fijado por ambas partes de fecha 08/08/2011, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; de las probanzas producidas por la parte demandada éste probó mediante vouchers de depósitos del Banco Mercantil que realizó parcial y periódicamente los depósitos por concepto de obligación de manutención, más no así los referidos a los meses del año 2012, de manera oportuna, ya que fueron cancelados pero en periodo ya vencido. En consecuencia Resulta forzoso aclarar que el proceso de ejecución de la Obligación de Manutención, busca garantizar el cumplimiento de la misma, por ser esta una obligación de tracto sucesivo, de igual modo debe quien aquí suscribe señalarle al obligado que aun y cuando el pago correspondiente a los meses del año 2012 se realizó, por hacerse en forma tardía, deberá cancelar los intereses moratorios que haya causado el pago tardío de las mensualidades correspondientes, y así se establece.
IV
Ahora bien, siendo que el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito Judicial, dictó Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A en fecha 08/08/2011 y homologó el convenio de las partes en el cual el padre se comprometía a cancelar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales mas dos bonificaciones extras en los meses de septiembre y diciembre, y que de los dichos de la parte demandante el padre ha incumplido en el pago de la obligación de manutención y de las bonificaciones de gastos escolares y navideños, y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al mencionado ciudadano, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo y el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DUBY YASMIN BARRUETO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.263.104 debidamente asistida por la abogada RAYBETH GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.381, en contra del ciudadanoCARLOS ALBERTO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.780.865 y a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) de ocho (8) años de edad, en consecuencia se ordena, el pago inmediato por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIA, en su condición de parte demandada, al monto calculado por el Banco Central de Venezuela, de los intereses de mora que se hayan producidos por el pago tardío de las mensualidades correspondientes a los meses Enero a Noviembre del año 2012, así como la bonificación especial del mes de Julio del mismo año, so pena de incurrir en desacato, por lo que se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que realice el calculo correspondiente. ASI SE DECIDE.
Asimismo se deja constancia que en caso de que el demandado no depositare la cantidad señalada este Tribunal queda a la espera de que la parte actora señale sobre que bienes recaerá la ejecución del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) días de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS