REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Enero de 2012
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-006772

Solicitantes: ERICK ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.941 y V-15.425.136, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ERICK ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ y EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.941 y V-15.425.136, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que sea un Régimen de Convivencia abierto, donde el padre pueda compartir con su hija desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., cualquier día a la semana respetándole sus actividades a la niña una vez que tenga 04 años de edad podrá pernotar con el padre un fin de semana cada 15 días.
SEGUNDO: Ambos padres de pondrán de acuerdo para compartir con la niña carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Enero del año 2.013.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2013 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-