REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Enero de 2012
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-006988
Solicitantes: MELITZA TERESA BAVARESCO RAMIREZ y JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.189.298 y V-13.708.293, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias los ciudadanos MELITZA TERESA BAVARESCO RAMIREZ y JOSE ENRIQUE PEÑA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.189.298 y V-13.708.293, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar materno el día sábado a las 02:00 p.m., hasta el domingo a las 08:00 p.m., hará en que lo retornara de igual modo a su hogar materno.
SEGUNDO: De igual manera el padre podrá convivir con su hija, los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las 04:00 p.m., a 08:00 p.m.
TERCERO: En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Enero del año 2.013.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2013 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
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