REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-007020

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Homologación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA y KENDER JOSE GARRIDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.932 y V-22.323.102, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 10 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA y KENDER JOSE GARRIDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.932 y V-22.323.102, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) MENSUALES, los cuales serán directamente entregados a la madre. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50%) los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, que requiera su hijo.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 029-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


El Secretario

IB/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-007020