REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-007023

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos FANNY MARISOL RIVERO PARADAS y RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.853.128 y V-16.322.793, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 10 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: FANNY MARISOL RIVERO PARADAS y RAFAEL ANTONIO CHIRINOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.853.128 y V-16.322.793, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre podrá compartir con su hijo fines de semana, alternados, el padre llevará al niño al hogar de la tía materna y allí lo retirará la madre, desde el viernes a las 12:00 del medio día el padre lo entregara en el hogar de la tía y la madre luego lo regresa el domingo a las 12:00 del medio día. SEGUNDO: En diciembre, el día 24/12/2012 el niño compartirá con su padre y el 31/12/2012 con su madre, los años siguientes compartirán de manera inversa así sucesivamente los demás años. TERCERO: Cuando sea carnaval el niño compartirá con la madre y en la semana santa compartirá con el padre de manera inversa sucesivamente los demás años, en el día del niño y en el cumpleaños del niño, compartirá con quien corresponda el fin de semana mas próximo siguiente a la fecha del día del cumpleaños o del día del niño. En el cumpleaños del padre el niño compartirá con su padre en el próximo fin de semana siguiente igual cuando la madre cumpla años. El día de la madre el niño compartirá con la madre, el día del padre con el padre. En vacaciones escolares una semana compartirá con el padre y luego una semana con la madre, cumpliéndose de manera alternada las sucesivas semanas siguientes hasta agotar el periodo vacacional.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 032-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

El Secretario
IB/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-007023