REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007034
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Homologación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZAILYN GUADALUPE CARRASCO MORENO y DANIEL EDUARDO RIVERO LOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.261 y V-17.229.155, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: ZAILYN GUADALUPE CARRASCO MORENO y DANIEL EDUARDO RIVERO LOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.638.261 y V-17.229.155, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs 400,00) PARA ALIMENTOS DEPOSITADOS EN UNA CUENTA BANCARIA, MAS EL cincuenta por ciento (50%) de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 027-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
El Secretario
IB/Erika-.
|