REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006516

Solicitante: GLORIA SORAYA AMARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.804, asistida por el abogado Luis Alberto Blanco Molina, con Inpreabogado Nº 119.565.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 17 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 19 de noviembre de 2.012, la ciudadana GLORIA SORAYA AMARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.804, actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 17 año de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante la empresa Seguros HUMANISTA, el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente, por cuanto el padre del mismo Alex Gerardo Rojas, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V5.614.367., falleció en fecha 13 de octubre de 2012 y por cuanto dicho ciudadano era trabajador de la empresa ECISA (Agropatria) siendo beneficiario de una póliza de vida donde el adolescente es beneficiario de 25% sobre el total de la póliza, es por lo que solicita autorización tramitar dicho pago del seguro, anexo a su solicitud copia certificada de partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus y copia fotostática de acta de defunción del causante.
En fecha 26 de noviembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriéndole a la solicitante consigne copia certificada del acta de defunción del De cujus y póliza de seguros donde se verifique quienes son los beneficiarios de la misma. Seguidamente en fecha 09 de enero de 2013, la parte solicitante consigna lo solicitado.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho (8) y nueve (9) de autos, consta que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), es beneficiario de la póliza de seguro Humanista de la cual era beneficiario el ciudadano Alex Gerardo Rojas, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana GLORIA SORAYA AMARO RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de la póliza de seguro que corresponde a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los beneficiarios por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ante: la compañía de Seguro HUMANISTA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GLORIA SORAYA AMARO RODRIGUEZ, ya identificada, para gestionar ante la compañía SEGURO HUMANISTA, la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros HUMANISTA, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000073-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006516