REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Enero de 2012
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-007149
Solicitantes: NORKIS DEL CARMEN DEVIES y ELIS GIOVANNI SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.841.383 y V-7.439.573, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias los ciudadanos NORKIS DEL CARMEN DEVIES y ELIS GIOVANNI SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.841.383 y V-7.439.573, respectivamente; en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre buscara a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., del día sábado hasta el día domingo a las 06:00 p.m., que los debe regresar al hogar de la madre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de Enero del año 2.013.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2013 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
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