REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Enero de 2012
202º y 153º

Asunto: KP02-J-2012-007156

Solicitantes: EDUARDO ANTONIO MARVAL SUAREZ y MARIELIS CAROLINA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.245.772 y V-13.264.749, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARVAL SUAREZ y MARIELIS CAROLINA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.245.772 y V-13.264.749, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ, en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de obligación de manutención para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña los cinco (05) primeros días de cada mes quien a sus vez le firmara un recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de su hija tales como ropa, calzad, gastos de inicio de año escolar, decembrinos, médicos y medicinas, entre otros necesarios para la manutención de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Nueve (09) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera de Protección de Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Quince (15) del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2013 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/Ninfa.-