REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-007169
Solicitantes: LIGIA ELENA MARIÑO CASTILLO y CARLOS GREGORIO BAEZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.422.661 y V-16.403.994, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 12 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LIGIA ELENA MARIÑO CASTILLO y CARLOS GREGORIO BAEZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.422.661 y V-16.403.994, respectivamente, respectivamente; en beneficio (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,ºº) SEMANALES, los cuales serán entregado a la madre los días viernes de cada semana quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, entre otros que requieran sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de enero de 2.013.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 068-2013 y se publicó siendo las 09:21 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IB/Erika-.