REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007176
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARELIS MIREYA SALOM SANCHEZ y JORGE ENRIQUE BARRIENTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.239.141 y V-11.303.874, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 12 de Diciembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: YARELIS MIREYA SALOM SANCHEZ y JORGE ENRIQUE BARRIENTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.239.141 y V-11.303.874.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 02:00 p.m. hasta el domingo a las 02:00p.m.. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 15 de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2012 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
La Secretaria
IB/Erika-.
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