REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Quince de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007188
Solicitantes: MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ LA CRUZ y FREDDY JOSE HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.600 y V-20.670.504, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANEGLES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES COLMENAREZ LA CRUZ y FREDDY JOSE HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.600 y V-20.670.504, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para alimentos entregados directamente a la madre en dinero en efectivo con acuse de recibo; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Quince (15) del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
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