REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007236

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Yumary Isabel Medina Suárez y José Alfonso Angulo, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Yumary Isabel Medina Suárez y José Alfonso Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.594.176 y V-10.710.463, respectivamente.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanales, entregados directamente a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de su cumplimiento.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzado, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
Tercero: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares y los decembrinos (regalo de niño Jesús y estrenos (vestido y calzados propios de la época)) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).

Presentes los ciudadanos, Yumary Isabel Medina Suárez y José Alfonso Angulo, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.089-2.013 y se publicó siendo las 11:36 am.




El Secretario



Eglis Joanny.-