REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007244
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Ramón Camilo Brizuela Ramos y Katiuska Marieth Rodríguez Arias, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Ramón Camilo Brizuela Ramos y Katiuska Marieth Rodríguez Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.277.559 y V-18.422.245, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete años de edad.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Ramón Camilo Brizuela Ramos y Katiuska Marieth Rodríguez Arias, antes identificados, según acta levantada, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolo el domingo, a las cinco de la tarde. Igualmente, el niño estará con su progenitor de lunes a viernes, en el horario comprendido de doce y media del mediodía a cinco de la tarde.
Segundo: En el caso de las vacaciones decembrinas, el niño estará con el padre 24/12 y 01/01 y con la madre 25/12 y 31/12.
Tercero: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
Cuarto: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado.
Quinto: En cuanto al día de la madre y del parte, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.-
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.105-2.013 y se publicó siendo las 02:44 pm.
El Secretario
Eglis Joanny.-
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