REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2009-002414
Demandante: KARELYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.848.
Demandado: ENRIQUE PASTOR APONTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.945.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* .
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles diez (10) de enero de 2013, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 14 de diciembre de 2.012, entre los ciudadanos KARELYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ Y ENRIQUE PASTOR APONTE MENDOZA, titulares de las cedulas Nº V-13.084.848 y V-7.423.945, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ contra el ciudadano ENRIQUE PASTOR APONTE MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes quince (15) de enero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 000062-2013, siendo las 09:30 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2009-002414
IVBT/CB/Luis J.-
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