REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000008
Solicitantes: KATIUSKA CAROLINA MELENDEZ TORREALBA y EDUARDO ALFREDO COLMENAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.828.140 y V-17.728.005 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Ángel Petit a instancias de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA MELENDEZ TORREALBA y EDUARDO ALFREDO COLMENAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.828.140 y V-17.728.005 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200ºº) los cuales serán entregados en efectivo por el progenitor a la madre de su hija, debiendo ésta ultima firmar acuse de recibo, por concepto de la cantidad entregada por el progenitor.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles, uniformes y cualquier otro gasto.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones IVBT/CB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000008
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