REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000034
Solicitantes: YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANZASOY y RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.306.040 y V-13.085.902, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08, 07 y 06 años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANZASOY y RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.306.040 y V-13.085.902 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con las niñas los fines de semana, empezando el día viernes a las 10:30 a.m. y retornándolas el día domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas entre los padres, alternándose el compartir previo acuerdo entre ambos dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, compartiendo con el padre el día 31/12/ y 01/01 con la madre 24 y 25/12.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas los celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre las niñas lo pasaran con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de de 08, 07 y 06 años de edad, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima 17ºdel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 28 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-000034