REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000227
Solicitantes: MARIA GABRIELA PARRA y RAFAEL ANGEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.515 y V-18.332.619, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA GABRIELA PARRA y RAFAEL ANGEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.515 y V-18.332.619 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre puede buscar a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarlo al hogar materno.
SEGUNDO: los días feriados 24/12, 31/12, Carnaval y Semana Santa serán de manera alterna entre ambos padres cada año.
TERCERO: El padre retirara al niño todos los martes del colegio a las 12:00 y lo llevara al colegio el día miércoles a las 07:00a.m..
CUARTO: El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con ella.
QUINTO: El día del niño el mismo compartirá con el padre desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. que lo llevara al hogar de la madre.
SEXTO: El niño compartirá con su pare los primeros 30 días de vacaciones escolares.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 03 años de edad, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 28 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-000227
|