REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes veintiocho (28) de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-003321
Demandante: KHAWAN SPEAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.842.013.
Demandado: NUBIA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.305.935.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 07 años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano KHAWAN SPEAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.842.013, es demandante en esta causa en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 07 años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-S-2010-002485, en el cual se solicita la Declaración de Únicos Universales Herederos del De cujus KHAWAN SPEAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.842.013, la cual se encuentra decidida desde el 19 de noviembre de 2012, sentencia en la cual el beneficiario de la presente, se declaró como el Único y Universal Heredero del referido ciudadano; con la cual se demuestra el fallecimiento del solicitante en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto, por el cese del objeto de la presente causa.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 232-2.013, siendo las 03:15 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CB/Rene –
KP02-V-2008-003321
28-01-2013
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